sábado, 7 de marzo de 2015

Seguridad Ciudadana bajo la percepción socio-legislativa

Partiendo del hecho de conceptualizar lo que es "seguridad ciudadana", desde mi punto de vista personal: se entendería como aquella forma colaborativa, participativa, representativa, de disminuir la sensación de inseguridad entre los habitantes de una localidad (ciudad, región, país), que se basa en estrategias económicas, ambientales, educativas de participación social y de conocimiento mutuo entre los habitantes de un territorio; por lo que para que exista seguridad ciudadana se debe dar por entendido de que existe "ciudadanía", y esto significa que las personas se conocen entre sí, participan, se orientan, marcan un precedente, toman decisiones y se protegen mutuamente, utilizan los espacios públicos de común encuentro o institucionales y se da una vida social abierta en espacios como los barrios o poblaciones. 


De acuerdo al último informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos indica que: la seguridad ciudadana debe ser concebida como una política pública, entendiendo ésta como los lineamientos que definen las autoridades o los Estados para alcanzar un objetivo determinado, y que contribuyen a crear o transformar las condiciones en las que se desarrollan las actividades de los individuos o grupos que conforman la sociedad. Las políticas públicas deben ser integrales, intersectoriales, participativas, universales e intergubernamentales; además, deben ser sustentables, es decir, deben requerir tiempos de ejecución en el mediano y largo plazo, de modo que no pueden medirse en función de un periodo de gobierno.

Párrafo que orienta a realizar un análisis de integración, donde las partes que se involucran en ese sentido que son el estado y la ciudadanía deben formar un cuerpo orgánico virtual pero real en lo que concebimos como mecanismo de unión precisa, concisa, leal, conducente, de carácter preservativo para que la armonía generada entre los diálogos que se presentan sean prósperos para mantener las políticas que se designen mediante los medios que se precisen para tal fin tales como elecciones populares o mediante métodos legislativos; con el fin de preservar los estatutos orientados hacia la seguridad ciudadana.

En algunos artículos analizados por este autor, me hacen conferir que las políticas gubernamentales ejercidas desde el año de 1999, cuando fue creada una nueva constitución, donde se empieza la emancipación del concepto de seguridad ciudadana, dejando atrás un retrogrado pensamiento de orden público, permitiendo establecer Los recursos legislativos, que utilizados hasta ahora se amparan en la satisfacción de demandas sociales y políticas de seguridad y orden, propiciando respuestas penales contingentes.

La falta de correspondencia entre los objetivos estratégicos trazados y la tendencia de la producción legislativa, conlleva a replantear las acciones y conducirla por los caminos de una cultura política garante de los derechos y libertades, que sea reflejo de los principios consagrados en el texto constitucional. Lo contrario sería retroceder y caer en las redes del viejo modelo de orden público, un modelo muy conveniente para el mantenimiento y la expansión del control punitivo: sería la perversión de la seguridad ciudadana.

Según la Organización de las Naciones Unidas, “el desarrollo de la persona humana es un proceso de goce y disfrute de las libertades que el estado se las otorga. Este proceso no resulta, en modo alguno, inevitable. Por el contrario, está plagado de amenazas. Precisamente por ello, el desarrollo humano debe estar fuertemente relacionado a la seguridad humana, que tiene como propósito proteger al individuo frente a amenazas de distinta naturaleza: desastres naturales, criminalidad, enfermedades y epidemias, hambre, pobreza extrema entre otros, como dictaduras y totalitarismo.”